IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - MATER...OCAL COMERCIAL NUEVO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...CIAL NUEVO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - MATERIALIZACIÓN. LOCAL COMERCIAL NUEVO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138711 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

Pregunta

Posibilidad de que la adquisición de un local comercial de nueva construcción pueda acogerse a la RIC. En su caso, ¿habría que excluir el valor del solar a efectos de la materialización de la misma?

Respuesta

La adquisición de un local comercial de nueva construcción es materialización adecuada de las dotaciones a la RIC en cuanto al valor de la construcción se refiere, siempre que quede afecto al desarrollo de la actividad económica y que cumpla el resto de los requisitos previstos en la norma.

Ahora bien, por lo que se refiere al suelo, sólo podrá considerarse materialización apta de la RIC cuando quede afectado exclusivamente a alguno de los siguientes fines:

  • A la promoción de viviendas protegidas y destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
  • Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del I.A.E.
  • A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
  • A las actividades turísticas reguladas en la ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.

Adicionalmente la inversión en suelo no podrá haberse beneficiado anteriormente de la RIC, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS), ni de la deducción por inversiones en Canarias (regulada en el artículo 94 de la ley 20/1991) (Art. 27.12 Ley 19/1994).

Normativa/Doctrina

Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.

Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.

Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.

Artículo único Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre de 2015.

Artículos 22 y 23 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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