Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135342 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO
Pregunta
¿En qué plazo debe ser efectuada por la Administración la devolución que proceda?
Respuesta
Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o desde su presentación si ésta se efectúa fuera de plazo.
Si la liquidación provisional no se hubiese practicado en el indicado plazo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Normativa/Doctrina
Artículo 127 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria