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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - OPCIÓN 40.3: PERÍODO DISTINTO AÑO NATURAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135300 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS
Pregunta
¿Cómo debe ejercitarse la opción establecida en el artículo 40.3, si el período impositivo al que se refiere dicha opción no coincide con el año natural?
Respuesta
Para que la opción de la modalidad prevista en el artículo 40.3 sea válida y produzca efectos, en el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural, deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio del primer período impositivo en el que vaya a surtir efectos o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no renuncie a su aplicación en la forma y plazo señalados para su opción.
No obstante, estarán obligados a aplicar esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Normativa/Doctrina
Artículo 40 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1962 - 05, de 05 de octubre de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria