Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 103: AMORTIZACIÓN ACELERADA INMOVILIZADO INTANGIBLE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139945 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Pregunta
Una entidad acogida al régimen especial de ERD ¿puede amortizar todo el intangible, incluyendo el fondo de comercio, al 150%? teniendo en cuenta la referencia del art 103.5 de la LIS al apartado 3 del artículo 13 de la LIS, actualmente derogado, aplicable al inmovilizado intangible con vida útil indefinida.
Respuesta
De la redacción original de la LIS se desprende que el apartado 5 de su artículo 103 (aplicación del porcentaje del 150%) solo resultaba aplicable al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, y no al inmovilizado intangible con vida útil definida.
Por tanto, tras las modificaciones introducidas en la LIS en virtud de la Ley 22/2015, una interpretación razonable de la norma permite considerar que, dentro de los inmovilizados intangibles, calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil definida, a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la LIS, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el caso del fondo de comercio, podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el citado apartado 2 del artículo 12 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 103 apartado 5 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria