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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - TRANSMISIÓN ANTES DEL PLAZO PERMANENCIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136591 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Pregunta
¿Cúal es la consecuencia en el IS en el caso de que se venda uno de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento de viviendas antes de haber transcurrido el plazo de 3 años?
Respuesta
Por una parte, la letra b) del apartado 2 del artículo 48 de la LIS establece que el incumplimiento del requisito de que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 implicará, para esa vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido, de manera que junto con la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, deberá ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas en la totalidad de los períodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Pero asimismo, tal y como establece el primer párrafo del apartado 1 del artículo 53 del TRLIS, pueden acogerse al régimen las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas, siendo dicha actividad compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 48 de la LIS. Precisamente, de la indicación de que la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas es compatible con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido este período mínimo de mantenimiento, se desprende que la transmisión de los inmuebles arrendados antes de tal plazo, ocasiona la incompatibilidad de aplicar este régimen especial.
En consecuencia, en el período impositivo en que se produce la transmisión, no resultará posible para la entidad aplicar este régimen especial, por lo que la entidad no podría aplicar la bonificación sobre ninguna de las rentas obtenidas. No obstante, se considera que ello no impide que, en los períodos impositivos posteriores, mientras la entidad no renuncie al régimen, se pueda seguir aplicando el mismo, si se cumplen todos los requisitos previstos para ello.
Normativa/Doctrina
Artículo 48 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2146 - 07, de 11 de octubre de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria