IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE... REINVERSIÓN PARCIAL
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ÓN PARCIAL

Última revisión

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - REINVERSIÓN PARCIAL

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 2 min


Materia

135753 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Pregunta

¿Pueden acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 110 de la LIS, las reinversiones parciales realizadas o debe reinvertirse la totalidad del importe obtenido en la enajenación?

Respuesta

El artículo 110.1 de la LIS dispone que estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica quede exenta será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 110, sin que la norma prevea la posibilidad de reinversiones parciales.

Normativa/Doctrina

Artículo 110 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1916 - 06, de 26 de septiembre de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información