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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL - ENTIDAD RESIDENTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134364 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL
Pregunta
¿Cuándo se considera que una entidad es residente en territorio español?
Respuesta
Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
b) que tengan su domicilio social en territorio español.
c) que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o calificado como paraíso fiscal, según lo dispuesto en su apartado 1, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria