IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - SOC...ANIMALES DE COMPAÑÍA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...E COMPAÑÍA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - SOCIEDADES CIVILES - CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138085 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - SOCIEDADES CIVILES

Pregunta

Una sociedad civil dada de alta en el epígrafe 945 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas y que se dedica al cuidado de animales de compañía, ¿será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrolla una actividad de cuidado de animales de compañía, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0016 - 16, de 05 de enero de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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