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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - INMOVILIZADO INTANGIBLE
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Materia
124357 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
¿Serán deducibles las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible?
Respuesta
Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél.
Cuando la vida útil sea inferior a 10 años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
Normativa/Doctrina
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de arzo de 2004.
Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de junio de 2007.
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo único Real Decreto 1793/2008, de 03 de noviembre de 2008.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria