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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - INVERSIONES EN LOCAL ARRENDADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129567 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
El arrendatario de un local de negocio realiza inversiones que no son separables del activo arrendado y que tienen la consideración de activo conforme al nuevo PGC, ¿cómo se imputa fiscalmente el gasto?
Respuesta
En la segunda parte del PGC, relativo a normas de registro y valoración, en las normas particulares sobre inmovilizado material se señala que, en estos supuestos, las inversiones se contabilizarán como inmovilizado material cuando cumplan la definición de activo, realizándose la amortización de estas inversiones en función de su vida útil, que será la duración del contrato del arrendamiento o cesión cuando sea inferior dicha duración a la vida económica del activo.
Por su parte, en cuanto que el artículo 10.3 del TRLIS remite al resultado contable con las correcciones previstas en el TRLIS, al tener la inversión la consideración de inmovilizado material, la amortización fiscal se realizará conforme a los métodos de amortización fiscalmente admisibles previstos en el artículo 11.1 del TRLIS.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.
Artículos 10.3 y 11.1 TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Norma Valoración 3ª PGC, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria