IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - LI... ACTIVIDAD ECONÓMICA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... ECONÓMICA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD ENTIDAD SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135073 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES

Pregunta

Una entidad se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles sin disponer de empleados ni local. Durante los ejercicios 2012 y 2013 ha cumplido con los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 108 del TRLIS.

No obstante, la entidad no puede acogerse a los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión, al no concurrir los requisitos exigidos por la resolución del TEAC, en unificación de criterio, para entender que desarrolla una actividad económica.

¿Le resulta de aplicación el límite de las amortizaciones fiscalmente deducibles establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012?

Respuesta

En el presente caso, la entidad tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, pero no aplica el tipo de gravamen correspondiente a las empresas de reducida dimensión, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Económico Administrativo Central.

El artículo 7 de la Ley 16/2012 establece una medida de carácter temporal, tal y como establece la exposición de motivos de dicha Ley, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, con el objetivo de conseguir un incremento recaudatorio de esta figura impositiva, no afectando, por tanto, a empresas de reducida dimensión.

Dado que se trata de una norma limitativa de las amortizaciones, la misma tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir esa mayor recaudación requerida. Sin embargo, la entidad tiene un importe de facturación no superior a 10 millones de euros, lo que significa que queda excluida de los objetivos de la limitación referida.

En conclusión, aun cuando esta entidad no esté aplicando el tipo reducido establecido en el capítulo XII del título VII del TRLIS, no estará sometida a la limitación establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 si el importe neto de su cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 7 Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2613 - 14, de 06 de octubre de 2014

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2725 - 14, de 10 de octubre de 2014

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0154 - 15, de 19 de enero de 2015

Resolución TEAC, de 30 de mayo de 2012 . Nº 2398/2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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