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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - PERÍODO DE AMORTIZACIÓN
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Materia
124364 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
¿En qué período deberán amortizarse los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias?
Respuesta
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluído el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación.
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 .4 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio de 2004.
Artículo único Real Decreto 1793/2008, de 03 de noviembre de 2008.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria