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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - LIMITACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE B.I. NEGATIVAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124211 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Pregunta
Teniendo rentas positivas suficientes, ¿existe alguna limitación por la cual no puedan compensarse la totalidad de las bases imponibles generadas en períodos anteriores susceptibles de ello?
Respuesta
Sí. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiera sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
b) Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los 6 meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0919 - 07, de 04 de mayo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0293 - 11, de 09 de febrero de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria