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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - LIMITACIÓN COMPENSACIÓN EN GRUPOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131768 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Pregunta
Un grupo fiscal, cuyo período impositivo es el año natural, obtuvo en el periodo impositivo 2010 una base imponible negativa de 20 millones de euros. En 2010 dicho grupo, tiene un volumen de operaciones a efectos del artículo 121 de la LIVA y un importe neto de cifra de negocios superior a 60 millones euros. En 2011 tiene un saldo positivo en la forma prevista en el artículo 71.1 del TRLIS de 12 millones de euros. ¿Cómo opera la limitación del artículo 9 Primero Dos del Real Decreto Ley 9/2011?
Respuesta
Dado que el grupo fiscal tiene un volumen de operaciones a efectos del artículo 121 de la LIVA y un importe neto de cifra de negocios en 2010 superior a 60 millones de euros, conforme al artículo 9 Primero Dos del Real Decreto Ley 9/2011, la compensación de bases imponibles negativas del grupo fiscal está limitada al 50% de la base imponible previa a la compensación, entendiendo por tal el saldo positivo a que se refiere el artículo 71.1 del TRLIS.
En consecuencia sólo podrá compensar 6 millones de euros (50% de 12 millones de euros) de la base imponible negativa del grupo fiscal pendiente de compensar correspondiente al periodo impositivo 2010.
Normativa/Doctrina
Artículo 71 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 9 Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011.
Artículo 26.Primero.Uno Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria