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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - ADMINISTRADORES NO REMUNERADOS: DIETAS LOCOMOCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131653 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
El administrador único de una sociedad que carece de personal asalariado viaja en su vehículo en el desarrollo de la actividad, ¿tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible las dietas y asignaciones para la locomoción del administrador, que no percibe remuneración alguna?
Respuesta
Teniendo en cuenta que el administrador no posee contrato laboral alguno con la empresa y que los estatutos no recogen retribución alguna, los gastos pagados al administrador no serán fiscalmente deducibles.
No obstante, hay que señalar que en el caso de que el administrador prestara servicios mercantiles a la sociedad, se trataría de una operación vinculada, por lo que sería de aplicación lo establecido en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1081 - 11, de 28 de abril de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria