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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - LIBERALIDAD: NO DEDUCIBILIDAD
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124432 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
¿Son deducibles las liberalidades?
Respuesta
No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas en el juego, los donativos (salvo los supuestos en que la normativa vigente permita su deducibilidad) y las liberalidades.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria