IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y...RACCIÓN POR UN SOCIO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...R UN SOCIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - SUSTRACCIÓN POR UN SOCIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128292 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Uno de los socios de una sociedad limitada ha sustraído cantidades durante dos años consecutivos. En el juzgado de instrucción se han iniciado diligencias y la sociedad va a comparecer ejerciendo la acusación particular. ¿Constituye partida deducible la totalidad de la cantidad sustraída?

Respuesta

El apartado 3 del artículo 10 del TRLIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por otro lado, el artículo 14 del TRLIS enumera los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, entre ellos, a) los que representen una retribución de los fondos propios.

En el supuesto planteado, las cantidades sustraídas no tienen la consideración de gasto fiscal para la sociedad, al tratarse de una disposición de beneficios por un socio para fines particulares. No obstante si la disposición se realiza sin estar autorizado para ello, el socio que ha dispuesto de esas cantidades estará obligado a restituirlas a la sociedad, por lo que ésta ostenta un derecho de crédito frente al socio, sin perjuicio de la responsabilidad de índole penal en que pudiera incurrir.

En cuanto a la deducibilidad de la posible dotación de la provisión por insolvencias de dicho deudor, la misma no sería deducible por cuanto responde a un deudor vinculado con la entidad, salvo que se declare judicialmente su insolvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del TRLIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0310 - 05, de 28 de febrero de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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