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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - CARGO A RESERVAS
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Materia
132063 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL
Pregunta
Una entidad recoge un cargo a reservas correspondiente a un gasto no contabilizado en un ejercicio anterior ¿dicho cargo a reservas es fiscalmente deducible?
Respuesta
El artículo 19.3 del TRLIS establece la deducibilidad fiscal de este cargo a reservas, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido si se hubiere contabilizado el gasto en el ejercicio anterior, que es el que le hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional 8ª Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria