IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - INSCRIPCIÓN CONTABLE
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - INSCRIPCIÓN CONTABLE

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

124503 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL

Pregunta

¿Es deducible un gasto no imputado contablemente?

Respuesta

A excepción de los supuestos previstos en la ley del impuesto, no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

Normativa/Doctrina

Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria