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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - INSCRIPCIÓN CONTABLE
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124503 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL
Pregunta
¿Es deducible un gasto no imputado contablemente?
Respuesta
A excepción de los supuestos previstos en la ley del impuesto, no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria