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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS - OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: OPERACIONES SUCESIVAS < 250.000 EURO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130518 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS
Pregunta
Un contribuyente realiza operaciones sucesivas con la misma persona o entidad vinculada a lo largo del período impositivo, cuya contraprestación, individualmente consideradas, no supera el importe de 250.000 euros. Si al final del período impositivo la contraprestación del conjunto de dichas operaciones vinculadas supera el límite de 250.000 euros, ¿se deben cumplir las obligaciones de documentación de todas las operaciones realizadas con esa misma persona o entidad vinculada?
Respuesta
La exoneración de las obligaciones de documentación se establece cuando el importe de la contraprestación no supere el importe de 250.000 euros. Cuando se supere dicho límite no existe exoneración de las obligaciones de documentación. Esto significa que la obligación de documentación se establece para todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada y no sólo por aquella parte que supere dicho límite.
Normativa/Doctrina
Artículo 16.2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 14 Real Decreto Ley 6/2010, de 09 de abril de 2010.
Artículo 18 al 20 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2007.
Artículo único Real Decreto 897/2010, de 09 de julio de 2010.
Artículo primero y Disposición Adicional Séptima.2 Ley 36/2006, de 29 de noviembre
Artículo único y Disposición Adicional Tercera Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria