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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS - PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS: RELACIÓN DE PARENTESCO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131013 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS
Pregunta
Una sociedad A está participada al 100% por varios hermanos. Uno de ellos, con una participación del 14,29 %, es titular a su vez del 30% del capital de otra sociedad B, perteneciendo el resto del capital a socios con los que no tiene ninguna relación de parentesco.
¿Tienen la consideración de entidades vinculadas las sociedades A y B?
Respuesta
Las sociedades A y B cumplen el requisito establecido en la letra i) del artículo 16.3 del TRLIS, dado que un mismo socio participa en un 30% del capital de la sociedad B y el mismo, junto con otros socios unidos por relaciones de parentesco de segundo grado, en línea directa o por consanguinidad, participa en el 100% del capital de la sociedad A.
En consecuencia, las sociedades A y B tendrán la consideración de entidades vinculadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1791 - 10, de 02 de agosto de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria