IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - ACTIVOS REVERTIBLES HASTA 2007
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...HASTA 2007

Última revisión

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - ACTIVOS REVERTIBLES HASTA 2007

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 1 min


Materia

124409 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES

Pregunta

¿Qué tratamiento contempla la ley del impuesto para los activos revertibles?

Respuesta

Además de la deducibilidad de las dotaciones a la amortización técnica, la ley del impuesto admite la deducción de las dotaciones que permitan la constitución de un fondo, siempre que éste no supere el valor contable del activo en el momento de la reversión más el importe de las reparaciones exigidas por la entidad concedente para la recepción del mismo.

Normativa/Doctrina

Artículo 13 .2.b) TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria