Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - ACTIVOS REVERTIBLES HASTA 2007
Tiempo de lectura: 1 min
Práctico
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Materia
124409 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES
Pregunta
¿Qué tratamiento contempla la ley del impuesto para los activos revertibles?
Respuesta
Además de la deducibilidad de las dotaciones a la amortización técnica, la ley del impuesto admite la deducción de las dotaciones que permitan la constitución de un fondo, siempre que éste no supere el valor contable del activo en el momento de la reversión más el importe de las reparaciones exigidas por la entidad concedente para la recepción del mismo.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 .2.b) TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria