IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - GARANTÍAS DE REPARACIÓN Y REVISIÓN

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

124413 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES

Pregunta

¿Cuál es el importe deducible de los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión?

Respuesta

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Normativa/Doctrina

Artículo 13 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición adicional 8 Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0474 - 11, de 28 de febrero de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre sociedades
Período impositivo
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