IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓ...N A PLAZO EN PERMUTA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EN PERMUTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES - OPERACIÓN A PLAZO EN PERMUTA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130267 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES

Pregunta

Una entidad tiene previsto llevar a cabo una operación de permuta de un edificio por el derecho a percibir, en el plazo de tres años, parte o la totalidad de un determinado solar edificable. ¿Puede tratarse la permuta como una operación a plazos o con precio aplazado?

Respuesta

Considerando que esta operación tiene las características propias de un contrato de permuta, la entidad transmitente deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación, la diferencia entre el valor de mercado del activo a recibir y el valor contable del elemento transmitido.

Con respecto al momento en que se produce la transmisión, cabe indicar que el término transmisión debe entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte de la entidad adquirente ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil: La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Añadiendo el artículo 1462 del mismo Código Civil lo siguiente: Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder o posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Por su parte, la operación de permuta puede asimilarse a una operación de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.541 del Código Civil. En consecuencia, se considerará producida la operación de permuta para la entidad en el momento en que se produce la transmisión del inmueble que puede entenderse que tiene lugar en la fecha de formalización de la permuta en escritura pública.

El sujeto pasivo podrá optar por aplicar el criterio previsto para las operaciones a plazo en el artículo 19.4 del TRLIS en la medida en que la contraprestación se percibe en un período de tiempo superior al año.

Normativa/Doctrina

Artículo 15 y 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0469 - 10, de 12 de marzo de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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