IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - RENTAS EXENTAS - AR...ECIMIENTO PERMANENTE
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...PERMANENTE

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - RENTAS EXENTAS - ART. 22: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130144 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - RENTAS EXENTAS

Pregunta

A efectos de la aplicación de la exención regulada en el art. 22 de la LIS, ¿cuándo se considera que una entidad opera mediante un establecimento permanente en el extranjero?

Respuesta

A estos efectos, se considera que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice todo o parte de su actividad.

En particular, se entenderá que una entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se está a lo que de él resulte.

Normativa/Doctrina

Artículo 22 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 13 Ley IRNR Real Decreto Legislativo 5/2004, de 05 de marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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