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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS - BENEFICIOS GENERADOS POR LA ABSORBIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133201 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS
Pregunta
La entidad C fue socio de una entidad A. Dicha entidad fue absorbida por la entidad B a través de una operación acogida al régimen fiscal del capítulo VIII del TRLIS. Posteriormente, C ha vendido las participaciones que poseía en la entidad resultante de la fusión. ¿puede aplicar el artículo 30.5 del TRLIS, por las reservas que se generaron en la entidad A desde el momento en que adquirió la participación hasta la fecha de la fusión, asumiendo que B ha generado beneficios desde la fusión?
Respuesta
La aplicación del citado régimen fiscal especial conlleva la subrogación de derechos y obligaciones tributarias prevista en el artículo 90.1 del TRLIS. Así, entre los derechos tributarios transmitidos a la entidad absorbente de la fusión debe entenderse incluido el considerar como tales el tratamiento fiscal correspondiente a los beneficios no distribuidos por la sociedad absorbida, independientemente de que, con motivo de la absorción, se hubiesen incorporado al capital social o a la prima de emisión de la entidad absorbente. De manera que, en el caso de transmisión de participaciones por parte de los socios que se hubiesen poseído en la sociedad absorbida por la fusión con anterioridad a la misma, se debe otorgar a dichos socios el derecho a practicar la deducción por doble imposición en los términos previstos en el artículo 30.5 del TRLIS en igualdad de condiciones que hubiera correspondido de no haberse llevado a cabo la operación de reestructuración, puesto que el principio de neutralidad que subyace en el régimen fiscal especial de estas operaciones no debería alterar la situación fiscal de los socios.
Por tanto,teniendo en cuenta que desde el momento en que se realizó la fusión, la entidad absorbente ha tenido beneficios contables y, por tanto, existen reservas correspondientes a beneficios no distribuidos de la entidad A imputables a resultados generados con posterioridad a la fusión, perfectamente identificables y diferenciados de los fondos propios de esa entidad correspondientes al capital y reservas de la entidad absorbida que se transformaron en capital y prima de emisión en la absorbente, en la transmisión de la participación podrá aplicarse la deducción a que se refiere el artículo 30.5 del TRLIS tomando como incremento neto de beneficios no distribuidos aquellos beneficios generados por la entidad absorbida desde la toma de participación en la misma hasta la realización de la fusión, a condición de que los mismos no se hayan distribuido con posterioridad cualquiera que haya sido la forma que hayan adoptado en la absorbente, en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en dicho precepto, y con el límite de la renta positiva integrada en la base imponible.
Normativa/Doctrina
Artículo 30 y 90 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0246 - 11, de 04 de febrero de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria