IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSI...ENDOS INTERNOS: 100%
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...RNOS: 100%

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS - DIVIDENDOS INTERNOS: 100%

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124254 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS

Pregunta

¿Cuáles son los requisitos establecidos con carácter general, para que una entidad pueda llevar a cabo la deducción plena para evitar la doble imposición sobre los dividendos percibidos de otra residente en España?

Respuesta

Para que un sujeto pasivo que ha computado entre sus rentas dividendos o participaciones en beneficios de otras residentes, pueda deducirse el 100% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones, éstos, han de proceder de entidades participadas, directa e indirectamente, en al menos, un 5%, siempre que dicha participación se hubiese poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Esto será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigidos del 3%.

En todo caso, la deducción será del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Normativa/Doctrina

Artículo 30 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Disposición adicional 58 Ley 39/2010, de 22 de diciembre de 2010.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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