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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNACIONAL: IMPUESTO SOPORTADO POR SUJETO PASIVO - DDI INTERNACIONAL: IMPUESTO SOPORTADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130301 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNACIONAL: IMPUESTO SOPORTADO POR SUJETO PASIVO
Pregunta
Al no existir convenio de doble imposición entre España y la República Dominicana, ¿qué efectos tiene, en el Impuesto sobre Sociedades español de una entidad residente en España, la integración en su cuenta de resultados de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios a clientes de la República Dominicana?
Respuesta
Al tratarse de una persona jurídica con residencia en territorio español, tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y será gravada por la totalidad de la renta que obtenga, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
En definitiva, la entidad integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta generada por las ventas y prestaciones de servicios realizadas sin establecimiento permanente en la República Dominicana, sin perjuicio del derecho a aplicar la deducción con el fin de evitar la doble imposición derivada de la tributación en origen de la renta obtenida en la República Dominicana e integrada en su base imponible, siempre que el impuesto pagado en este país sea de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades aplicable en España.
En caso de que proceda la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional, la entidad integrará en la base imponible de cada periodo impositivo el impuesto efectivamente satisfecho en la República Dominicana y deducirá de la cuota íntegra de cada periodo la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivamente satisfecho en la República Dominicana por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
Normativa/Doctrina
Artículo 7, 10 y 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0467 - 10, de 12 de marzo de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria