IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...IGACIÓN Y DESARROLLO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...DESARROLLO

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN - ART. 35: CONCEPTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

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Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

124513 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Pregunta

¿Qué actividades tienen la consideración de investigación y desarrollo a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?

Respuesta

Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo:

  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria