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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 36: FOMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - ART. 36: PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN HASTA 2010
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127500 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 36: FOMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Pregunta
¿Cuál es el porcentaje de deducción aplicable para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?
Respuesta
El porcentaje de deducción aplicable para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación será del 9% (6% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2009 y 3% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2010).
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición derogatoria segunda Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 92 Ley 2/2011, de 04 de marzo de 2011.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria