IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN... DE AUTOR HASTA 2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...HASTA 2013

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 38: INVERSIÓN EN DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS - ART. 38: ADQUISICIÓN DERECHOS DE AUTOR HASTA 2013

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131707 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 38: INVERSIÓN EN DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS

Pregunta

Una entidad editora satisface en contraprestación de los derechos de autor, una parte fija, que se satisface por anticipado en la fecha de la firma del contrato de cesión de derechos de autor y una parte variable que se satisface en función de las ventas del libro, ¿constituyen base de la deducción establecida en el artículo 38.3 del TRLIS?

Respuesta

La entidad tendrá la consideración de editora si los contratos de edición que suscriba con los autores cumplen los requisitos de los artículos 58, 60 y 64 del Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La obtención de cada una de las obras en forma de libros, supone incurrir en una serie de costes hasta conseguir el soporte que permita la reproducción industrial seriada. Por tanto, todos esos costes, formarán parte del valor del inmovilizado intangible que constituye la inversión necesaria para la edición del libro, siendo ésta la base de la deducción. Cabe entender, por tanto, como parte de la inversión la adquisición de derechos de autor del libro que se va a editar.

La parte del precio de adquisición variable formará parte de la base de deducción en la medida en que deba computarse dentro del inmovilizado intangible en los términos establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 17 de noviembre; en caso contrario, se reconocería como gasto cuando se devengan y, por tanto, no formaría parte de la base de deducción fiscal.

El porcentaje aplicable a la base deducción será el 3% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y del 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 (1% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2013) de acuerdo con el artículo 38.3 del TRLIS y el apartado 4 de la disposición adicional décima del TRLIS. Dichos porcentajes se aplicarán sobre aquellas cantidades que cumplan los requisitos exigidos para ello y que se activen en cada período impositivo como inmovilizado intangible.

Por otra parte, el artículo 44.3 del TRLIS establece como condición para disfrutar de la deducción que los elementos patrimoniales afectos a la deducción deben permanecer en funcionamiento durante cinco años o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior, requisito que, en este caso, debe entenderse referido a la obligación de mantener la propiedad de los derechos sobre la edición resultante de la inversión.

Normativa/Doctrina

Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición derogatoria segunda Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1131 - 11, de 05 de mayo de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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