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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS - ART. 41: CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133657 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS
Pregunta
¿Qué deducción resulta aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 por crear empleo para trabajadores con discapacidad?
Respuesta
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de
- 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 del TRLIS
Normativa/Doctrina
Artículo 41 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 26 Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria