Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS - ART. 42: PERÍODO IMPOSITIVO DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCION
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124527 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Pregunta
¿En qué período impositivo se practica la deducción en la cuota íntegra por reinversión de beneficios extraordinarios?
Respuesta
La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión.
Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.
Normativa/Doctrina
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria