IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...CIÓN DE LA DEDUCCION
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... DEDUCCION

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS - ART. 42: PERÍODO IMPOSITIVO DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCION

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124527 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Pregunta

¿En qué período impositivo se practica la deducción en la cuota íntegra por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión.

Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.

Normativa/Doctrina

Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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