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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 43: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO - ART. 43: APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132302 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 43: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
Pregunta
¿En qué período impositivo se aplicarán las deducciones por creación de empleo establecidas en el artículo 43 del TRLIS?
Respuesta
Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 43 del TRLIS (Deducción por contratación del primer trabajador menor de 30 años y por contratación de desempleados si la plantilla es inferior a 50 trabajadores), se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.
Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
Por otra parte, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en los artículos 108 y 109 del TRLIS, esto es, a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión.
Normativa/Doctrina
Artículo 43 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición final 17 Ley 3/2012, de 06 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria