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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - PROGRAMA PREVER (LEY 39/1997) - MOMENTO EN QUE HA DE PRODUCIRSE LA BAJA
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Materia
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Pregunta
Para aplicar la deducción Plan PREVER en la venta de turismos usados de ocasión, con menos de 5 años de antiguedad (cumpliendo las demás condiciones). ¿Se puede aplicar la deducción , si aún no figura de baja el vehículo usado entregado para desgüace?
Respuesta
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha prorrogado el denominado Programa PREVER y ha modificado alguno de sus aspectos.
Teniendo en cuenta la redacción del artículo 3 de la
No obstante lo anterior, excepto en el caso de la matriculación de vehículos industriales de menos de 6 toneladas de p.m.a. nuevos, la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF) sólo será aplicable cuando, tanto la formalización de la transferencia del vehículo usado de antigüedad no superior a tres o cinco años ante los órganos de la Dirección General de Tráfico, como la baja del vehículo para desguace, se hayan producido a partir del día 1 de enero de 2004.
Normativa/Doctrina
Artículo 3
Consulta de la D.G.T. 0625 - 04, de 15 de marzo de 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria