IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...E PRODUCIRSE LA BAJA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...SE LA BAJA

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - PROGRAMA PREVER (LEY 39/1997) - MOMENTO EN QUE HA DE PRODUCIRSE LA BAJA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

125998 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - PROGRAMA PREVER (LEY 39/1997)

Pregunta

Para aplicar la deducción Plan PREVER en la venta de turismos usados de ocasión, con menos de 5 años de antiguedad (cumpliendo las demás condiciones). ¿Se puede aplicar la deducción , si aún no figura de baja el vehículo usado entregado para desgüace? 

Respuesta

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha prorrogado el denominado Programa PREVER y ha modificado alguno de sus aspectos.

Teniendo en cuenta la redacción del artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el Programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, la Dirección General de Tributos tiene ya establecido el criterio de que la adquisición del vehículo nuevo (o, a partir de ahora, la del vehículo de antigüedad no superior a tres o cinco años) puede ser tanto anterior como posterior a la baja del vehículo para desguace. Por ello, a las adquisiciones realizadas con anterioridad a la baja de este último se les podrá aplicar la bonificación que dará derecho a la deducción, siempre que entre la matriculación del vehículo nuevo (o la formalización de la transferencia del vehículo usado de antigüedad no superior a tres o cinco años ante los órganos de la Dirección General de Tráfico) y la baja del vehículo para desguace no transcurran más de seis meses.

No obstante lo anterior, excepto en el caso de la matriculación de vehículos industriales de menos de 6 toneladas de p.m.a. nuevos, la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF) sólo será aplicable cuando, tanto la formalización de la transferencia del vehículo usado de antigüedad no superior a tres o cinco años ante los órganos de la Dirección General de Tráfico, como la baja del vehículo para desguace, se hayan producido a partir del día 1 de enero de 2004.

Normativa/Doctrina

Artículo 3 Ley 39/1997, de 08 de octubre de 1997.

Consulta de la D.G.T. 0625 - 04, de 15 de marzo de 2004



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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