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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS I Y C
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Materia
130622 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Pregunta
Una fundación que ha optado por el régimen de la Ley 49/2002, ¿puede aplicar la deducción para el fomento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación?
Respuesta
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/2002, en lo no previsto en su capítulo II serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades; en consecuencia, y respecto a la deducción para el fomento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, hay que estar a lo establecido en el artículo 36 y la disposición adicional décima del TRLIS.
Por lo tanto, la fundación podrá aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación sobre la cuota tributaria generada por la actividad no exenta, en la medida en que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 108 del TRLIS, las inversiones y gastos previstos en el artículo 36 del TRLIS sean imputables a actividades no exentas.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.
Artículo 36 y Disposición adicional 10ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0921 - 10, de 06 de mayo de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria