IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACI...PLAZO DE DECLARACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ECLARACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS. - CÓMPUTO PLAZO DE DECLARACIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124261 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS.

Pregunta

¿Cuál sería el último día de plazo de presentación de la declaración en período voluntario del Impuesto sobre Sociedades si el ejercicio finaliza el 30 de junio?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 136.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Por lo tanto, para determinar el último día del plazo de declaración hay que tener en cuenta dos plazos diferentes:
Respecto al primer plazo, de seis meses, por la aplicación supletoria del derecho común (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria), hay que tener en cuenta el artículo 5.1 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha. Por lo tanto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de mayo de 2008, de 8 de marzo de 2006, de 15 de diciembre de 2005, de 25 de noviembre de 2003, entre otras), si el último día del periodo impositivo de la entidad es el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.
Respecto al segundo plazo, de 25 días naturales, el artículo 5.1 del Código Civil establece que siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente. Consecuentemente, el plazo de 25 días empezaría a computar el día siguiente al 30 de diciembre, esto es, el 31 de diciembre, concluyendo, al ser días naturales, el 24 de enero del año siguiente.

Normativa/Doctrina

Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Artículo 5 Código Civil Real Decreto, de 24 de Julio de 1889.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2197 - 09, de 05 de octubre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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