IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS. - CÓMPUTO PLAZO DE DECLARACIÓN
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 01/01/2017
- Origen: AEAT (Informa)
Materia
124261 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS.
Pregunta
¿Cuál sería el último día de plazo de presentación de la declaración en período voluntario del Impuesto sobre Sociedades si el ejercicio finaliza el 30 de junio?
Respuesta
De acuerdo con el artículo 136.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Por lo tanto, para determinar el último día del plazo de declaración hay que tener en cuenta dos plazos diferentes:
Respecto al primer plazo, de seis meses, por la aplicación supletoria del derecho común (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria), hay que tener en cuenta el artículo 5.1 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha. Por lo tanto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de mayo de 2008, de 8 de marzo de 2006, de 15 de diciembre de 2005, de 25 de noviembre de 2003, entre otras), si el último día del periodo impositivo de la entidad es el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.
Respecto al segundo plazo, de 25 días naturales, el artículo 5.1 del Código Civil establece que siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente. Consecuentemente, el plazo de 25 días empezaría a computar el día siguiente al 30 de diciembre, esto es, el 31 de diciembre, concluyendo, al ser días naturales, el 24 de enero del año siguiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Artículo 5 Código Civil Real Decreto, de 24 de Julio de 1889.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2197 - 09, de 05 de octubre de 2009

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del impuesto sobre sociedades) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 11/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- D.F. 1ª. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 718/2009, 13-06-2011
Orden: Administrativo Fecha: 13/06/2011 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Mangas Gonzalez, Ernesto Num. Recurso: 718/2009
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Sentencia Administrativo Nº 838/2011, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1496/2008, 15-07-2011
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2011 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Rodriguez Moral, Javier Num. Sentencia: 838/2011 Num. Recurso: 1496/2008
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 755/2020, 22-07-2022
Orden: Administrativo Fecha: 22/07/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Montero, Concepcion Monica Elena Num. Recurso: 755/2020
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 238/2019, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15394/2018, 30-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 30/04/2019 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Selles Ferreiro, Juan Num. Sentencia: 238/2019 Num. Recurso: 15394/2018
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Sentencia Administrativo Nº 158/2006, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 557/2002, 24-03-2006
Orden: Administrativo Fecha: 24/03/2006 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Narvaez Bermejo, Miguel Angel Num. Sentencia: 158/2006 Num. Recurso: 557/2002
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Central Fecha: 18/05/2006 Núm. Resolución: 00/3079/2003
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Resolución Vinculante de DGT, V0002-17, 02-01-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 02/01/2017 Núm. Resolución: V0002-17
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Resolución No Vinculante de DGT, 0748-00, 31-03-2000
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 31/03/2000 Núm. Resolución: 0748-00
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Resolución Vinculante de DGT, V1590-12, 20-07-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 20/07/2012 Núm. Resolución: V1590-12