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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - HECHO IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE: CONCEPTO - HECHO IMPONIBLE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124100 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - HECHO IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE: CONCEPTO
Pregunta
¿Qué constituye el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria