IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - PORCENTAJES
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ORCENTAJES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - PORCENTAJES

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124793 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS

Pregunta

¿Cuáles son los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados?

Respuesta

Los porcentajes establecidos son:

- El 18%, para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la LIS.

- Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la LIS, y con efectos exclusivamente para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15/07/2012 correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013 o 2014:

a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014:

- El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros.

- El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros.

- El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

- El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 9 Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011.

Artículo 7 Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011.

Artículo 63 LPGE para 2012 Ley 2/2012, de 29 de junio de 2012.

Artículo 26 . Segundo. Dos Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.

Artículo 65 LPGE para 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre de 2012.

Artículo 2 Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013.

Artículo 68 LPGE para 2014 Ley 22/2013, de 23 de diciembre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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