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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ACTIVIDAD DE FORMACIÓN: PRESTACIÓN DE PLURALIDAD DE SERVICIOS
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Materia
131120 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
Una entidad, en el desarrollo de una actividad de formación, presta una pluralidad de servicios: actividad docente de profesores, arrendamiento de equipos y arrendamiento del local.
¿Existe obligación de retener por el servicio de arrendamiento del local?
Respuesta
En el supuesto de prestación de una pluralidad de servicios, si el arrendamiento del local no es el servicio principal sino que comparte su importancia con otro u otros servicios prestados, de manera que éstos no son accesorios de aquél, nos encontramos fuera del ámbito de suspuestos de hecho sujetos a retención contemplados en el artículo 58.1.e) del RIS, que se refiere a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
En consecuencia, los rendimientos obtenidos por la prestación de este conjunto de servicios, que no se circunscriben al mero arrendamiento del inmueble, no estarán sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del perceptor al no encontrarse dentro del ámbito de los supuestos sujetos a retención.
Normativa/Doctrina
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2636 - 10, de 03 de diciembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria