IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRE...PERACIONES POR SICAV
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... POR SICAV

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - OBLIGADOS A RETENER: DETERMINADAS OPERACIONES POR SICAV

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

130963 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Pregunta

¿Quién debe practicar la retención o ingreso a cuenta en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión realizadas por una SICAV no sometida al tipo general de gravamen?

Respuesta

En las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y de distribución de la prima de emisión, realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen, deberá practicar la retención o ingreso a cuenta la propia sociedad.

En el caso de instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores, que intervengan en el pago de las rentas

Cuando se trate de organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, la obligación de practicar la retención o ingreso a cuenta corresponderá a la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas derivadas de los mismos.

En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención o ingreso a cuenta conforme a lo indicado, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que reciba la devolución de las aportaciones o la distribución de la prima de emisión.

Normativa/Doctrina

Artículo 60 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.

Artículo 2 Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre de 2010.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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