IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - ...NSEJO ADMINISTRACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...NISTRACIÓN

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA - RETENCIÓN MIEMBROS CONSEJO ADMINISTRACIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

127979 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA

Pregunta

¿Conforme a que normativa y por qué Administración se exigirán las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a las retribuciones que perciban los presidentes y vocales de los consejos de administración?

Respuesta

Se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación o Comunidad Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en el País Vasco o tribute exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra por el Impuesto sobre Sociedades.

Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Diputación o Comunidad Foral, las retenciones corresponderán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades. Estas retenciones se exigirán conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades, y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Ley 12/2002, de 23 de mayo de 2002.

Artículo 10 Ley 28/1990, de 26 de diciembre de 1990.

Artículo único Ley 25/2003, de 15 de julio de 2003.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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