Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PARTIDOS POLÍTICOS - PARTIDOS POLÍTICOS - RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130693 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PARTIDOS POLÍTICOS - PARTIDOS POLÍTICOS
Pregunta
Una vez concedida la exención de los rendimientos derivados de explotaciones económicas propias, ¿es necesario reiterar su solicitud para los períodos impositivos siguientes?
Respuesta
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolverá de forma motivada la exención solicitada. Dicha exención quedará condicionada, a la concurrencia en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/2007 y en el artículo 48 bis del RIS.
Se entenderá otorgada la exención si el citado Departamento no ha notificado la resolución en un plazo de seis meses.
Una vez concedida la exención no será preciso reiterar su solicitud para su aplicación a los períodos impositivos siguientes, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
El partido político deberá comunicar al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la exención. Dicho Departamento podrá declarar, previa audiencia del partido político por un plazo de 10 días, si procede o no la continuación de la aplicación de la exención. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación de la exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 10 Ley Orgánica 8/2007, de 04 de julio de 2007.
Artículo 48 bis RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria