IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCA... ART. 20 LEY 49/2002
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EY 49/2002

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL - LÍMITE 10% ART. 20 LEY 49/2002

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

126085 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL

Pregunta

¿El límite del 10 por ciento establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002 se refiere a la base imponible del donante o a la base imponible del grupo fiscal?

Respuesta

El capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen de consolidación fiscal y establece en el artículo 65 que el grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo. El artículo 78.1 dispone:

1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI de esta ley.

Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal, así como para aplicar el régimen de exención establecido en el artículo 21 de esta ley.


En el precepto anterior se hace referencia a las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, pero no están contempladas las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades reguladas en la Ley 49/2002.

No obstante, dado que esta deducción se realiza a nivel de la cuota del grupo como consecuencia de la atribución al mismo de la condición de sujeto pasivo de acuerdo con el artículo 65 del TRLIS, todas las condiciones de este incentivo deben igualmente referirse al grupo, esto es, la base de la deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del grupo fiscal, y las cantidades que excedan de dicho límite podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, tal como dispone el artículo 20.2 de la Ley 49/2002. (DGT V0281-04 de 18-11-2004).

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Artículo 65 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 78 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0281 - 04, de 18 de noviembre de 2004



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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