Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL - RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Materia
130556 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL
Pregunta
Una entidad tributa por el régimen de consolidación fiscal. Es titular de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la dominante, suscrito con anterioridad. ¿Tiene obligación de practicar retención por las rentas procedentes del arrendamiento del inmueble?
Respuesta
El artículo 59.n) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que no existirá retención ni ingreso a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de los grupos de sociedades.
Por tanto, no cabe practicar retención sobre ninguna de las rentas satisfechas entre las entidades que pertenezcan al mismo grupo de consolidación fiscal.
Normativa/Doctrina
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1401 - 10, de 22 de junio de 2010

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria