IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - DETERMINADOS CONTRA...STICAS DE LAS CUOTAS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...LAS CUOTAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124988 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Pregunta

¿Qué características deben reunir las cuotas de los contratos de arrendamiento financiero para disfrutar de su régimen especial?

Respuesta

Para disfrutar del régimen especial, las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda.

El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito mencionado en el párrafo anterior no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Normativa/Doctrina

Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición transitoria trigésima TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición final primera Ley 11/2009, de 26 de octubre de 2009.

Artículo 1 Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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