IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCID...DH EN CIFRA NEGOCIOS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...A NEGOCIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 108: CÓMPUTO DEL IVMDH EN CIFRA NEGOCIOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131976 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Pregunta

¿Debe computarse el Impuesto sobre las Ventas de Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH) para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta

El IVMDH deberá deducirse del precio de venta de los productos vendidos a los efectos del cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por cifra de negocios. No obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), encontramos el concepto en el artículo 35.2 del Código de Comercio: La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.

Dado que el IVMDH es un impuesto directamente relacionado con la mencionada cifra de negocios que debe ser objeto de repercusión, deberá deducirse del precio de venta de los productos vendidos (carburantes, combustibles y aceites de vehículos) la cuota tributaria correspondiente a dicho tributo y ello con independencia de que dicho impuesto (IVMDH) deba formar parte de la base imponible del IVA atendiendo a lo dispuesto en el artículo 78 de la LIVA.

Normativa/Doctrina

Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1488 - 11, de 09 de junio de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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