Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 108: PARTICIPACIÓN POR ASOCIACIÓN UTILIDAD PÚBLICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132041 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Pregunta
Una asociación declarada de utilidad pública participa al 100% en el capital de 3 sociedades ¿cuál es la cifra de negocios a tener en cuenta en relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión?
Respuesta
En la medida en que la asociación declarada de utilidad pública parece ostentar el control de sus tres sociedades participadas, al poseer la mayoría de los derechos de voto en las mismas, existirá grupo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del C. Com y ello con independencia de que no exista obligación de formular estados contables consolidados.
En virtud de lo anterior, el importe neto de la cifra de negocios, a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, se ha de referir al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, es decir ha de tomarse en consideración el importe neto de la cifra de negocios de la asociación declarada de utilidad pública y de las tres sociedades íntegramente participadas por aquélla.
Normativa/Doctrina
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0035 - 12, de 17 de enero de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria