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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - OBLIGACIÓN DE DECLARAR
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Materia
124278 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Pregunta
¿Tienen obligación de presentar declaración las entidades parcialmente exentas?
Respuesta
Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Normativa/Doctrina
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1358 - 10, de 17 de junio de 2010

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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