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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Materia
127748 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
Pregunta
¿Qué entidades pueden acogerse a este régimen tributario especial?
Respuesta
Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas no podrán acogerse a este régimen.
Tampoco podrán acogerse a este régimen las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Normativa/Doctrina
Artículo 116 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición final segunda Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria